Las iniciativas sociales, para cooperar en la atención a las necesidades de otros, son una realidad cotidiana que expresa el compromiso de todos con todos; especialmente en la solución de los problemas que afectan a determinados colectivos de nuestra sociedad.

El voluntariado y la cooperación al desarrollo, como actividades generosas y desinteresadas, en favor especialmente de los sectores más desfavorecidos, son algunas de las iniciativas más importantes que han marcado el desarrollo de nuestra sociedad durante los últimos años.

Sensible a esta realidad, la APHGC pone en marcha el programa de ayudas económicas para fomentar la participación de sus beneficiarios que tengan entre 18 y 29 años, en actividades y programas de solidaridad y voluntariado, que se celebren durante el año 2025 (a partir del 1 de junio) en cualquier ámbito territorial.

Las ayudas se destinarán a costear gastos de viaje, estancias u otros conceptos necesarios para participar en estas actividades y programas. Se excluye la financiación de cualquier tipo de gasto de transporte cuando la actividad o programa se realice dentro de la localidad de residencia del beneficiario.

Se valorará positivamente el antecedente de participación del beneficiario en cualquier actividad o programa de solidaridad o voluntariado.

A los efectos de la presente convocatoria se entienden por actividades y programas de Solidaridad y Voluntariado aquellas actividades de carácter voluntario y desinteresado, organizadas por entidades e instituciones públicas o privadas en el marco de sus programas propios de acción social que:

  • Promuevan la justicia social, fomentando una cultura de la solidaridad rica en valores humanos.
  • Favorezcan el conocimiento de la realidad sociocultural para mejorarla.
  • Atiendan las necesidades básicas de colectivos en situación de precariedad.
  • Transmitan con sus acciones aquellos valores e ideales característicos del voluntariado social.

No se consideran actividades y programas de solidaridad y voluntariado las desarrolladas por quienes están sometidos a una relación laboral de cualquier tipo, quienes reciban a cambio una remuneración económica, o quienes las desempeñen a causa de una obligación personal.

No se valorarán los programas de solidaridad y voluntariado de corta duración en donde se colabora como voluntario en proyectos de índole social que se combinan con excursiones y rutas de turismo responsable como “turismo solidario” o similares.

Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas, beneficiarios de la APHGC que tengan entre 18 y 29 años durante la realización del programa de voluntariado.

No podrán concurrir los huérfanos que hayan obtenido ingresos brutos superiores al doble del salario mínimo interprofesional para el año 2024, en cómputo anual (14 pagas).

Características del solicitante: personas que libremente se comprometen a realizar actividades de interés general de tipo asistencial, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía justa o de la investigación y de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.

La concesión de esta ayuda es incompatible con la concesión de otra actividad descrita en los anteriores anexos y con las ayudas que otorga la APHGC para proyectos de desarrollo y formativo personal (PDFP).

Se solicitará por instancia suscrita por huérfano mayor edad, dirigida al Excmo. Sr. General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, según el modelo disponible en la página web de la Asociación: Formulario de solicitud

Plazo: Abierta la solicitud hasta el 16 de agosto de 2025.

 

El solicitante tendrá que remitir la siguiente documentación:

    • Informe del proyecto/actividad para el que se solicita la ayuda, según el modelo disponible en la página web de la Asociación, sin perjuicio de la aportación de documentación complementaria que facilite la mejor comprensión del alcance y contenido del proyecto/actividad.
    • Documento que acredite la participación del solicitante en el proyecto/actividad para el que se solicita la ayuda, expedido, firmado y sellado por la entidad gestora de dicho proyecto/actividad, especificando: admisión, tareas, implicación y fechas en las que participará el solicitante.

En el supuesto de presentación de documentación incompleta se requerirá al solicitante para que subsane la falta de la documentación en el plazo de 10 días naturales. De no procederse a la subsanación en el plazo señalado se podrá desestimar la solicitud de ayuda.

El pago de las ayudas concedidas se efectuará mediante anticipo del 50 por 100 del importe de la ayuda en el momento de su notificación.

El pago del 50 por 100 restante de la cantidad concedida se efectuará a la recepción de la justificación de la ayuda adjudicada, que se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

  1. Memoria del proyecto/actividad, que se presentará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que termine la participación del beneficiario en el proyecto/actividad para el que la ayuda fue concedida.
  2. Facturas o recibos originales acreditativos de los gastos efectuados necesarios para la participación del beneficiario en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto/actividad. Estos justificantes deberán estar expedidos y/o validados por la entidad gestora del proyecto/actividad a nombre del beneficiario.
  3. Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, éstas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de un escrito del beneficiario haciendo constar que dichos gastos se han realizado para la ejecución del proyecto/actividad detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.