Sí, siempre que no se supere el límite de ingresos fijado en la convocatoria.

Para la fijación de la cuantía de la ayuda se efectuará en función del país de destino y de Grupos por Comunidades Autónomas donde se cursan los estudios en función de las becas o ayudas que conceden para el Programa Erasmus+ (en Anexo I de la Convocatoria).

Sí, podrán solicitar esta ayuda los huérfanos protegidos, o que lo hayan sido de esta Asociación de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1.1, de las Normas sobre socios, beneficios y prestaciones de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, de 29 de mayo de 2020 (BOGC núm. 23 de 9 de junio de 2020).

Por ejemplo, en la Convocatoria del curso 2021/2022, pueden pedir la ayuda los huérfanos que no hayan cumplido los 30 años antes del 1º de septiembre de 2022.

No, la ayuda de la Asociación se solicita una vez que al beneficiario/a se le ha  concedido la plaza de manera definitiva.

Si al remitir la solicitud de la ayuda no tienes la resolución de otras becas o ayudas para el Programa Erasmus+, puedes adjuntar la copia de la solicitud de dichas becas/ayudas. La copia de la resolución quedará pendiente de presentación, siendo imprescindible para la concesión de esta ayuda complementaria.

Esta Ayuda solo contempla estudios en el extranjero dentro del Programa Erasmus+. En caso de querer realizar un curso de inmersión lingüística en el extranjero, se deberá solicitar la Ayuda para Proyectos de Desarrollo Formativo Personal o la Ayuda para realizar estudios de educación secundaria en el extranjero.