Con estas ayudas se atenderá necesidades específicas y extraordinarias de carácter asistencial o formativo del huérfano.

En caso de precisar asistencia psicológica o apoyo/tratamiento por presentar necesidades específicas de apoyo educativo y, de no disponer de un seguro médico en el cual le puedan proporcionar dicha asistencia, puede solicitar una ayuda extraordinaria. En estos casos, es necesario aportar un informe elaborado por un profesional en el cual se concrete la situación del huérfano y la necesidad de recibir asistencia.

Las Ayudas Extraordinarias están abiertas para petición durante todo el año. Están reguladas en el punto 7.4 de las Normas sobre socios, beneficios y prestaciones de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, de 29 de mayo de 2020 (BOGC núm. 23 de 9 de junio de 2020).

Estos casos deben de ser valorados por la Junta de Evaluación.

Para importes inferiores a 5.000 € en el año natural, si la acción fuera asistencial, o en el año académico si fuera formativa, su concesión será acordada por la Junta de Evaluación.

Las ayudas que superen dicha cantidad, podrán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno y Administración.