Pueden solicitarlas los huérfanos que:

  • Hayan adquirido la condición de huérfano protegido antes de los 24 años.

  • Tengan reconocida una discapacidad antes de cumplir los 24 años.

  • Cumplan los requisitos de edad y grado de discapacidad establecidos para cada tipo de ayuda.

Existen tres tipos:

  • Tipo A: Menores de 30 años con discapacidad entre el 33% y el 64%.
  • Tipo B: Menores de 30 años con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Extraordinaria Tipo C: Mayores de 30 años con discapacidad igual o superior al 65%, mediante convocatoria anual.

Sí, tipo A y B la renovación es anual y debe realizarse antes del 31 de enero de cada año.

Para la renovación de la ayuda Extraordinaria Tipo C, la APHGC publicará anualmente la convocatoria con toda la información, plazos y documentación a entregar.

  • Haber adquirido la condición de huérfano protegido antes de cumplir 24 años de edad.
  • Tener acreditada la discapacidad antes de cumplir 24 años de edad.
  • Tener la edad y acreditar el grado de discapacidad que para cada uno de los tipos de ayudas se establecen en las presentes Normas.

Las ayudas se conceden en un pago único anual, cuyo importe está recogido en el Cuadro de Prestaciones incluido en el Anexo 1 de las Normas de la APHGC.

Cualquier variación en el grado de discapacidad debe comunicarse a la APHGC en el plazo de un mes, aportando el nuevo Certificado de Discapacidad actualizado.

Puede ser compatible, siempre que la suma de los ingresos y prestaciones no supere los límites establecidos en la normativa vigente.

Toda la información sobre la Ayuda por discapacidad AQUÍ.