La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil pretende con esta ayuda de carácter asistencial complementar el marco de protección social recogido en el art. 104 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con el fin de atender a los socios cuando les surgen necesidades que exceden de la protección general de los sistemas de seguridad social y/o del resto de las administraciones públicas.

Esta ayuda tendrá como finalidad compensar, en lo posible, el gasto que ocasiona tener que afrontar hechos o situaciones extraordinarias que se consideren imprevistas, graves y urgentes, que provoquen o supongan al socio un grave quebranto económico.

El socio expondrá en la solicitud las circunstancias concurrentes en el caso, la dificultad o imposibilidad de acometer las mismas, la estimación económica de la ayuda,  y cualquier otra información que ayude a la valoración y aclaración de la solicitud, aportando la documentación justificativa de lo alegado o expuesto, y siempre la última declaración de la renta de la unidad familiar.

Por importes inferiores a 5.000 € en el año natural, su concesión será acordada por la Junta de Evaluación establecida en el apartado 2.4 de las presentes Normas.

De la concesión de estas Ayudas Extraordinarias será informado el Consejo de Gobierno y Administración, el cual podrá autorizar, a propuesta de la Junta de Evaluación, ayudas que superen dicha cantidad.