La Asociación Pro Huérfanos convoca ayudas por estancias en residencias de mayores privadas, cuyas bases han sido publicadas en el B.O.G.C. núm. 2, de fecha 07 de enero de 2026, con el objetivo de facilitar a los guardias civiles socios de la APHGC, a sus cónyuges/parejas de hecho y viudos/as, el acceso a residencias de mayores gestionadas íntegramente por empresas privadas y, de este modo, proporcionar un alojamiento de convivencia que preste una función sustitutoria del hogar familiar, con atención integral, acorde con las necesidades individuales de aquellos.

Podrán acogerse a los beneficios económicos que se recogen en la convocatoria los guardias civiles que tengan la condición de socio de la APHGC, sus cónyuges/parejas de hecho y viudos/as de éstos que durante el año 2025 fueran residentes de alguna de las residencias de gestión privada.

La condición de socio deberá reunirse a fecha de finalización del periodo de solicitud de esta ayuda.

La instancia de solicitud, junto con la documentación adjunta, se remitirá por correo electrónico a la dirección registro@aphgc.es o se entregará físicamente en la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, C/ Príncipe de Vergara 248, 28016 MADRID.

La solicitud tendrá entrada en el registro de la APHGC en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOGC.

Por el registro de la APHGC se acusará recibo de las solicitudes presentadas.

El importe de la ayuda no superará los 2.400 € anuales y se asignará conforme al orden de prelación establecido en la convocatoria. Su cuantía vendrá determinada por el número de meses completos que el beneficiario estuvo alojado en la residencia durante el año 2025, a razón de 200 € al mes, debiendo haberlo estado, al menos, un mes completo.

Podrán acogerse a los beneficios económicos indicados los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, referidas a fecha de 31 de diciembre de 2025:

  • Tener reconocido un Grado III de dependencia.
  • Tener reconocido un Grado I o II de dependencia y haber cumplido 75 años.
  • Tener cumplidos 80 años.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

Copia del DNI del interesado.

  • Certificado de titularidad de una cuenta bancaria del beneficiario que solicita la ayuda.
  • Fe de vida de la persona beneficiaria, expedida durante el periodo del plazo de solicitud de esta ayuda.
  • Facturas justificativas del gasto y del periodo por el que lo efectuó a nombre de la persona beneficiaria a la que se le ha prestado el servicio, así como la acreditación del pago.
  • Acreditación por parte de la dirección de la residencia:
  • De la fecha de ingreso, así como de encontrarse alojado en la misma durante al menos un mes completo del año 2025.
    • Que la plaza que ocupa en la residencia es de carácter privado y que por tanto carece de asignación o concierto alguno de ayuda financiera pública.
  • Si el solicitante es una persona que represente al interesado, copia de la autorización judicial para actuar como representante.
  • Si procede, documento que acredite el grado de dependencia expedido por la Comunidad Autónoma de residencia.
  • Si, siendo socio de la APHGC, opta por solicitar la ayuda para su conyuge o pareja de hecho:
    • Fotocopia DNI del conyuge/pareja de hecho.
    • Copia del libro de familia o del registro de parejas de hecho.
  • Si el solicitante es viudo/a o pareja de hecho, copia del certificado de defunción del socio que deriva el derecho y copia del libro de familia o del registro de parejas de hecho donde figure, en ambos casos, la vinculación con el socio.