Las Residencias “Colegio Infanta María Teresa” y “Mariscal” persiguen el objetivo de ofrecer al personal del Cuerpo y sus familias un alojamiento de calidad al mejor precio posible, estableciendo un escalado en las tarifas acorde con los distintos tipos de habitaciones y los costes derivados de la ocupación de cada una de ellas.
En los últimos años se ha producido un incremento considerable del coste de los servicios de limpieza, explotación y mantenimiento de las residencias y, especialmente, del coste de la energía, así como de la repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles. Por todo ello, para 2023 se ha actualizado el estudio de costes, lo que ha dado lugar necesariamente a un incremento de los precios. A la vez, se ha procedido a una reordenación de las tarifas de forma que se dote al sistema de una mayor simplicidad y coherencia en el escalado de los precios en función del tipo de habitación.
En esta nueva tabla, en la “tarifa general”, de aplicación, entre otros, a los guardias civiles desplazados en comisión de servicio, el precio de la habitación individual y la habitación doble con ocupación individual supera la cantidad asignada para alojamiento del Grupo 3º del RD 462/2002 de 24 de mayo de Indemnizaciones por Razón de Servicio. No ha sido posible mantener en esta tarifa el precio de la dieta, sin embargo, conforme al apartado 2º del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), de 28 de enero de 2010, cuando no sea posible encontrar en el lugar de celebración de la comisión un hotel cuyas tarifas se ajusten a la cuantía de la dieta por alojamiento, el comisionado puede acogerse al régimen especial de resarcimiento por el precio efectivo que tenga que satisfacer, siendo para ello necesaria la autorización previa del titular del órgano que ordene la comisión de servicio. Teniendo en cuenta esto, y al objeto de facilitar el alojamiento en nuestras residencias al personal comisionado, la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil ha solicitado a la Dirección Adjunta Operativa que se informe a los mandos que tienen competencia delegada para el nombramiento de comisiones de servicio de carácter indemnizable que, cuando los comisionados vayan a alojarse en las Residencias “Colegio Infanta María Teresa” o “Mariscal” pueden autorizar el resarcimiento por el importe de 63 € o 53 €, respectivamente, diarios por gastos de alojamiento. Esta autorización solo es necesaria para el personal del Grupo 3º establecido en el RD 462/2002 de 24 de mayo de Indemnizaciones por Razón de Servicio, correspondiendo en el caso del Cuerpo con la Escala de Cabos y Guardias, no así los Grupos 1º y 2º que sí tendrían cobertura suficiente con los importes previstos en el RD 462/2002.
En lo referente a la tarifa aplicable a socios en viaje de carácter particular se ha establecido un incremento muy moderado en consonancia con la finalidad social de las residencias.
Esperamos que comprendan la necesidad de esta reordenación para hacer que la explotación de las residencias siga siendo viable y lamentamos los inconvenientes que esta medida pueda ocasionar.
Las nuevas tablas de precios de las Residencias están disponibles, en los apartados correspondientes a ambas residencias, en la web de la APHGC: