Las ayudas por discapacidad están diseñadas para apoyar a los huérfanos con algún tipo de discapacidad, facilitando su inserción social y laboral. Estas ayudas se otorgan en función del grado de discapacidad y la edad del beneficiario, siguiendo la normativa establecida por la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC).
Tipos de Ayudas por Discapacidad
El programa de ayudas a la discapacidad se divide en tres categorías principales:
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Tipo A: Para personas con discapacidad menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y menor al 65%.
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Tipo B: Para personas con discapacidad menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Extraordinaria Tipo C: Para personas con discapacidad mayores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Todas las ayudas se abonan mediante un pago único anual, cuyo importe se detalla en el “Cuadro de Prestaciones” disponible en el Anexo 1 de las Normas de la APHGC.
Para ser beneficiario de las ayudas por discapacidad, se deben cumplir las siguientes condiciones:
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Haber adquirido la condición de huérfano protegido antes de los 24 años.
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Tener acreditada la discapacidad antes de los 24 años.
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Cumplir con la edad y el grado de discapacidad exigidos para cada tipo de ayuda.
Nota: Estas ayudas están sujetas a un límite de ingresos anuales según lo indicado en el apartado 2.2.4 de las Normas de la APHGC.
El grado de discapacidad se certifica mediante el Certificado de Discapacidad expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia.
Ayudas Tipo A y B
La solicitud debe realizarla:
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El padre o la madre del huérfano,
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El tutor, si el huérfano está incapacitado,
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O el propio huérfano, si es mayor de edad.
La solicitud se realiza mediante una instancia dirigida al Presidente de la APHGC y debe incluir:
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Certificado de Discapacidad con el porcentaje reconocido.
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Copia de resolución de curatela, tutela o guarda de hecho, si corresponde.
La concesión es indefinida mientras se mantengan las condiciones requeridas y la documentación se presente correctamente.
Formulario Ayuda discapacidad Tipo A y B
Ayuda Tipo C
La Ayuda Extraordinaria Tipo C requiere una convocatoria anual, donde se detallan requisitos, documentación, plazos y cuantía.
Hasta los 24 años
Los beneficiarios deben enviar:
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Certificado de Discapacidad actualizado, si ha vencido el anterior.
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Documentos previstos en el apartado 3.4 de las Normas APHGC.
Entre 24 y 30 años
La documentación requerida depende del grado de discapacidad:
Grado entre 33% y 65%:
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Fe de vida o certificado de comparecencia.
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Certificado de Discapacidad actualizado.
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Informe de vida laboral y certificados de ingresos/pensiones.
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Declaración de ingresos extra-laborales.
Grado igual o superior al 65%:
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Fe de vida o certificado de comparecencia.
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Certificado de Discapacidad actualizado.
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Certificados de INSS, ISFAS, Clases Pasivas y otras ayudas.
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Declaración de ingresos extra-laborales.
Las ayudas por discapacidad Tipo A y B se solicitan cuando se produzca la circunstancia de orfandad o discapacidad, cumpliendo los requisitos indicados en la normativa.
Los beneficiarios y, en su caso, sus tutores deben:
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Comunicar cualquier variación en el grado de discapacidad y enviar el certificado actualizado.
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Informar sobre cambios de tutor o situaciones civiles relevantes.
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Mantener datos de contacto actualizados y responder a las comunicaciones de la APHGC.
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Entregar documentos que demuestren un desarrollo personal, social y formativo adecuado.
Extinción de la Ayuda
La ayuda se extingue en los siguientes casos:
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Fallecimiento del beneficiario.
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Disminución del grado de discapacidad por debajo de los límites establecidos.
En caso de fallecimiento, el tutor debe enviar el certificado de defunción en el mes siguiente.
Suspensión de la Ayuda
La ayuda puede suspenderse si:
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Se superan los umbrales de ingresos.
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No se aportan los documentos obligatorios en tiempo y forma.
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No se mantiene un desarrollo personal, social y formativo adecuado.
