El programa de ayudas a la discapacidad tiene por objetivo amparar a los huérfanos que sufren una discapacidad y, en la medida de lo posible, facilitar su inserción laboral y social. Se divide en los siguientes tipos:

  • Tipo A: Personas con discapacidad menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%.
  • Tipo B: Personas con discapacidad menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Extraordinaria Tipo C: Personas con discapacidad mayores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Las ayudas por discapacidad se materializarán en un único pago anual cuyo importe será el recogido en el Cuadro de Prestaciones.

Los beneficiarios de las ayudas por discapacidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber adquirido la condición de huérfano protegido antes de cumplir 24 años de edad.
  2. Tener acreditada la discapacidad antes de cumplir 24 años de edad.
  3. Tener la edad y acreditar el grado de discapacidad que para cada uno de los tipos de ayudas.

Estas ayudas están sometidas al límite de ingresos anuales que resulte de la aplicación del apartado 2.2.4 de las Normas de Beneficios y Prestaciones.

Se entenderá por discapacidad la que se reconozca en el Certificado de Discapacidad expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia, y en el porcentaje que en dicho Certificado se recoja.

Salvo que el Certificado de Discapacidad conste otra fecha, se considerará que la fecha en la que se produjo, o dio comienzo, la discapacidad es la de expedición del Certificado.

Las solicitudes, comunicaciones y trámites con la Asociación se remitirán a la dirección postal Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (Registro), Calle Príncipe de Vergara núm 248, 28016 Madrid o a la dirección electrónica registro@aphgc.es

Los documentos que se presenten, y no sean originales, deberán ser compulsados por Notario, organismos oficiales, Mandos de Unidades Territoriales del Cuerpo o por la propia Asociación.

  • Ayudas Tipo A y B.

Se solicitará mediante el formulario suscrito por el padre, madre o tutor, o el interesado si fuera mayor de edad, dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia acompañado de los siguientes documentos:

    1. Certificado de Discapacidad en el que conste su porcentaje.
    2. Acta de Incapacitación judicial y de nombramiento de tutor, cuando corresponda.

Así mismo, de prever que en el ejercicio el beneficiario va a percibir ingresos que superen los establecidos de la aplicación del apartado 2.2.4. de las Normas de Beneficios y Prestaciones, lo comunicarán a los efectos previstos en dicho apartado.

La solicitud de las ayudas Tipo A y B se hará por una sola vez cuando sobrevengan las causas que den lugar a la discapacidad y su concesión tendrá carácter indefinido entre tanto el beneficiario cumpla las condiciones establecidas.

Estas ayudas (Tipo A y B) se concederán al mes siguiente al que el interesado aporte el último documento de los requeridos.

Las ayudas por discapacidad Tipo A y B se solicitarán cuando se produzca la circunstancia de orfandad o discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado “Requisitos”.

Formulario Ayuda discapacidad Tipo A y B

  • Ayuda Tipo C.

Para la solicitud de las ayudas Extraordinarias Tipo C, anualmente se publicará una convocatoria donde se fijarán los requisitos que deben cumplir los solicitantes, la forma de solicitud y documentación necesaria, los plazos de presentación, la cuantía asignada y la forma de distribución de la misma.

Formulario Ayuda discapacidad Tipo C

  • Hasta cumplir 18 años.

Dada su calidad de beneficiarios de la ayuda de orfandad, deberán remitir los documentos previstos en el apartado Renovación anual de las ayudas de orfandad junto con el Certificado de Discapacidad, si hubiese vencido el plazo de validez del último remitido a la APHGC.

  • Desde los 18 años hasta los 24 años.

Los huérfanos, o en su caso los tutores de los incapacitados judicialmente, una vez cumplidos los 18 años, antes del 31 de enero de cada año, remitirán:

    1. Certificado de Discapacidad, si hubiese vencido el plazo de validez del último remitido a la APHGC.
    2. Certificación del INSS, y del ISFAS o de otros organismos, positiva o negativa, de las ayudas que perciba como persona con discapacidad de dichos organismos.
    3. Certificación de las Clases Pasivas del Estado de las pensiones que pueda percibir.

Además, en su calidad de beneficiarios de la ayuda de orfandad, deberán remitir los documentos previstos en el apartado Renovación anual de las ayudas de orfandad.

  • Cumplidos 24 años y hasta cumplir 30 años.

Los huérfanos o, en su caso los tutores de los incapacitados judicialmente, una vez cumplidos los 24 años, antes del 31 de enero cada año, remitirán:

    • Con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor del 65%:
      1. Fe de Vida del huérfano.
      2. Certificado de Discapacidad, si hubiese vencido el plazo de validez del último remitido a la APHGC.
      3. Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social con fecha posterior al uno de enero de dicho año.
      4. Si hubiera trabajado por cuenta ajena en el año anterior, certificación de los haberes percibidos.
      5. Si hubiera trabajado por cuenta propia en el año anterior, copia de las declaraciones de pagos fraccionados del IRPF presentadas en el año.
      6. Certificación del INSS y del ISFAS, positiva o negativa, de las ayudas que perciba como persona con discapacidad de dichos organismos.
      7. Certificación de la Clases Pasivas del Estado de las pensiones que pueda percibir.
      8. Declaración responsable de los ingresos ajenos al trabajo personal percibidos durante el año o, en su caso, declaración negativa: Declaración responsable de ingresos.

No se tendrán en cuenta si la suma de todos los ingresos a los que se refiere el apartado f) anterior no superan 500 € a lo largo de todo el año.

    • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%:
      1. Fe de Vida del huérfano.
      2. Certificado de Discapacidad, si hubiese vencido el plazo de validez del último remitido a la APHGC.
      3. Certificación del INSS y del ISFAS, positiva o negativa, de las ayudas que perciba como persona con discapacidad de dichos organismos.
      4. Certificación de la Clases Pasivas del Estado de las pensiones que pueda percibir.

Los huérfanos, su padre o madre o el tutor, en su caso, deberán:

  1. Los que hubieran cumplido dieciocho años, comunicar si en el ejercicio económico en curso estimen que van a percibir ingresos superiores a los que resulten de la aplicación del apartado 2.2.4 de las Normas de Beneficios y Prestaciones, aportando para ello las nóminas, contrato laboral o certificación de haberes que lo acredite, así como la declaración responsable de otros ingresos.
  2. Comunicar cuando se produzca variación en el grado de discapacidad, tanto por causas sobrevenidas como por finalización del plazo de revisión, y aportar en el plazo de un mes el Certificado de Discapacidad en vigor.
  3. Comunicar, si se produjera, el nombramiento de un nuevo tutor, así como cualquier hecho relevante referido a la situación civil del huérfano.
  4. Mantener actualizados los datos de su dirección postal, electrónica y telefónica y prestar atención a las comunicaciones que les pudiera hacer la Asociación.
  5. Si perdiera validez alguno de los DNI que se requieren para la solicitud de la ayuda de orfandad, remitir en el plazo de un mes de su renovación fotocopia del mismo.
  6. Aportar los documentos que le sean requeridos y específicamente los datos, documentos e informes referidos a comprobar que el huérfano sigue un desarrollo personal, social y formativo adecuado.

El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado a) anterior dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, a la reducción de la cuantía de la ayuda en el siguiente ejercicio en los términos establecidos en el apartado 2.2.4 de las presentes Normas.