Las ayudas por discapacidad están diseñadas para apoyar a los huérfanos con algún tipo de discapacidad, facilitando su inserción social y laboral. Estas ayudas se otorgan en función del grado de discapacidad y la edad del beneficiario, siguiendo la normativa establecida por la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC).

 

El programa de ayudas a la discapacidad se divide en tres categorías principales:

Todas las ayudas se abonan mediante un pago único anual, cuyo importe se detalla en el “Cuadro de Prestaciones” disponible en el Anexo 1 de las Normas de la APHGC

Requisitos para solicitar

(Consulta la normativa completa)

Haber adquirido la condición de huérfano protegido antes de los 24 años.

Tener acreditada la discapacidad antes de los 24 años.

Cumplir con la edad y el grado de discapacidad exigidos para cada tipo de ayuda.

Estas ayudas están sujetas a un límite de ingresos anuales según lo indicado en el apartado 2.2.4 de las Normas de la APHGC.

El grado de discapacidad se certifica mediante el Certificado de Discapacidad expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia.

¿Cómo solicitar?

El beneficiario debe leer toda la información recogida en la Normativa . Después, descarga y rellena el formulario (firmado por el padre, madre o tutor legal, o por el huérfano si es mayor de edad).

Envía a registro@aphgc.es el formulario con la siguiente documentación:

  • Certificado de Discapacidad en el que conste su porcentaje.
  • Copia de la resolución de curatela representativa, guarda de hecho o tutela judicial, cuando corresponda. La solicitud puede presentarse desde el momento del fallecimiento. Si se presenta pasados seis meses, la ayuda se devengará conforme al Reglamento de la Asociación.
  • Se pubicará anualmente la convocatoria donde se especifican los detallas para la solicitud de la misma.

La ayuda debe renovarse anualmente. Consulta la normativa de la Asociación para saber qué documentos hay que remitir dependiendo de la ayuda que quieras renovar.

Más información

Las ayudas por discapacidad Tipo A y B se solicitarán cuando se produzca la circunstancia de orfandad o discapacidad, de acuerdo con lo establecido en las condiciones del apartado 4.2 de las Normas.

Los beneficiarios y, en su caso, sus tutores deben:

  • Comunicar cualquier variación en el grado de discapacidad y enviar el certificado actualizado.
  • Informar sobre cambios de tutor o situaciones civiles relevantes.
  • Mantener datos de contacto actualizados y responder a las comunicaciones de la APHGC.
  • Entregar documentos que demuestren un desarrollo personal, social y formativo adecuado.

La ayuda se extingue en los siguientes casos:

  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Disminución del grado de discapacidad por debajo de los límites establecidos.

En caso de fallecimiento, el tutor debe enviar el certificado de defunción en el mes siguiente.

La ayuda puede suspenderse si:

  • Se superan los umbrales de ingresos.
  • No se aportan los documentos obligatorios en tiempo y forma.
  • No se mantiene un desarrollo personal, social y formativo adecuado.

¿Tienes más dudas sobre las ayudas de discapacidad de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil? Consulta el apartado de “Preguntas frecuentes”.