Las ayudas de orfandad de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC) son prestaciones económicas mensuales destinadas a apoyar a los huérfanos de socios que no se encuentren acogidos en centros residenciales de la Asociación.
Existen dos modalidades:
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Ayuda de orfandad: para huérfanos que han perdido a uno de sus progenitores socios.
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Ayuda de orfandad absoluta: para huérfanos que han perdido a ambos progenitores.
Para poder acceder a las ayudas de orfandad, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
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Tener menos de 24 años.
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No estar acogido en:
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Residencia Escolar Infanta María Teresa.
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Residencia Universitaria Duque de Ahumada.
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Colegio de Guardias Jóvenes Duque de Ahumada.
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Mantener un adecuado desarrollo personal, formativo y social.
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No superar los límites de ingresos anuales establecidos en la normativa de la APHGC.
Solicitud de ayuda de orfandad
La solicitud deberá presentarse mediante instancia oficial, firmada por el padre, madre o tutor legal, o por el propio huérfano si es mayor de edad, dirigida al General Presidente de la APHGC.
Documentación necesaria:
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Certificado de defunción del socio.
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Partida literal de nacimiento del huérfano.
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Acta judicial de nombramiento de tutor (si procede).
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Fe de Vida o Certificado de Comparecencia.
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DNI en vigor del huérfano.
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DNI del padre, madre o tutor (si el huérfano es menor).
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Certificado de titularidad bancaria.
La solicitud puede presentarse desde el momento del fallecimiento. Si se presenta pasados seis meses, la ayuda se devengará conforme al Reglamento de la Asociación.
Solicitud de ayuda de orfandad absoluta
Si fallece el progenitor supérstite de un huérfano protegido, el tutor o el propio interesado deberá presentar una nueva solicitud, acompañada del certificado de defunción, para acceder a la ayuda de orfandad absoluta.
La ayuda debe renovarse anualmente antes del 31 de enero, mediante la presentación de la Fe de Vida o Certificado de Comparecencia:
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Hasta los 18 años: por el padre, madre o tutor.
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De los 18 a los 24 años: por el propio huérfano.
La APHGC podrá solicitar documentación adicional para comprobar la situación personal, familiar y formativa del beneficiario.
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La ayuda se percibe mensualmente, según el importe establecido en el Cuadro de Prestaciones.
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Incluye dos pagas extraordinarias al año (junio y diciembre).
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La ayuda de orfandad absoluta tiene una cuantía equivalente a 1,5 veces la ayuda de orfandad, con las mismas pagas extraordinarias.
La ayuda se extinguirá:
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Al cumplir el huérfano 24 años.
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Por fallecimiento del beneficiario.
La ayuda se suspenderá cuando:
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Se ocupe plaza en residencias de la APHGC.
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Se curse formación en el Colegio de Guardias Jóvenes.
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No se aporten los documentos requeridos.
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No se mantenga un desarrollo personal, social y formativo adecuado.
La ayuda puede prorrogarse más allá de los 24 años, previa solicitud, en los siguientes casos:
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Estudios de educación superior en curso.
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Beneficiarios de entre 25 y 27 años que cursen estudios y perciban beca de la APHGC.
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Personas con discapacidad igual o superior al 50 %.
Excepcionalmente, podrán concederse prórrogas extraordinarias, valoradas individualmente por la Junta de Evaluación y el GOASH.
En casos de violencia intrafamiliar, cuando los menores queden huérfanos como consecuencia del fallecimiento de uno de los progenitores a manos del otro (socio de la APHGC que haya perdido la patria potestad), podrá solicitarse una ayuda de protección excepcional.
Su concesión será evaluada de forma individual por el Consejo de Gobierno y Administración de la APHGC, atendiendo a la especial situación de vulnerabilidad del menor.
