La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil establece una ayuda mensual destinada a los huérfanos no acogidos en la Residencia Escolar, ni en la Residencia Universitaria, ni en el Colegio de Guardias Jóvenes. Esta puede ser de dos tipos:

  • Ayuda de orfandad: para los huérfanos de un progenitor socio.
  • Ayuda de orfandad absoluta: para huérfanos que han perdido a ambos progenitores.

Para la obtención de estas ayudas es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. No tener cumplidos 24 años de edad.
  2. No disfrutar de alguna de las siguientes prestaciones:
    1. Estar acogido en la Residencia Escolar “Infanta María Teresa” (REIMT).
    2. Residir en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” (RUDA).
    3. Cursar la preparación para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”.
  3. Seguir un desarrollo personal, formativo y social adecuado.
  • Ayuda de orfandad:

Se solicitará mediante el formulario suscrito por el padre, madre o tutor, o el interesado si fuera mayor de edad, dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia acompañado de los siguientes documentos:

    1. Certificado de defunción del socio.
    2. Partida literal de Nacimiento del huérfano.
    3. Acta judicial de nombramiento de tutor, en su caso.
    4. Fe de Vida del huérfano.
    5. Fotocopia del DNI en vigor del huérfano.
    6. Fotocopia del DNI en vigor del padre, madre o tutor, si el huérfano es menor de edad.
    7. Certificado de titularidad del huérfano de la cuenta de pago de la ayuda.

Además, se podrán solicitar los informes y documentos que se consideren necesarios para comprobar que el huérfano sigue un desarrollo personal, formativo y social adecuado.

La solicitud podrá presentarse tan pronto como se produzca el fallecimiento del socio. Si la solicitud se presentara transcurridos más de seis meses del óbito, no se pagarán más de seis meses de pensión atrasada, a contar de la fecha de entrada en la Asociación de dicho documento (artículo 40 del Reglamento de la Asociación).

Las solicitudes, comunicaciones y trámites con la Asociación se remitirán a la dirección postal Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (Registro), Calle Príncipe de Vergara núm 248, 28016 Madrid o a la dirección electrónica registro@aphgc.es

Los documentos que se presenten, y no sean originales, deberán ser compulsados por Notario, organismos oficiales, Mandos de Unidades Territoriales del Cuerpo o por la propia Asociación.

Formulario Ayuda de orfandad

  • Ayuda de orfandad absoluta:

Se solicitará mediante formulario Ayuda de orfandad absoluta suscrito por el tutor o el interesado si fuera mayor de edad, dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia, según su caso:

    • Si ya fuera huérfano protegido, adjuntara la siguiente documentación:
      1. Certificado de defunción del segundo progenitor.
      2. Acta judicial de nombramiento de tutor, si hubiese variación.
      3. Fotocopia del DNI en vigor del tutor, si el huérfano fuera menor de edad.
    • Si no fuese huérfano protegido, además del formulario de orfandad absoluta y documentación del punto anterior, adjuntará la siguiente documentación:
      • Formulario de Ayuda de orfandad con la documentación correspondiente, para su alta como huérfano de la Asociación.

Además, se podrán solicitar los informes y documentos que se consideren necesarios para comprobar que el huérfano sigue un desarrollo personal, formativo y social adecuado.

La solicitud podrá presentarse tan pronto como se produzca el fallecimiento del progenitor. Si la solicitud se presentara en los seis meses siguientes a su fallecimiento la ayuda se devengará desde la fecha de dicho fallecimiento en el caso de que el causante no fuera socio de la Asociación. Si lo fuera, no se pagarán más de seis meses de pensión atrasada, a contar de la fecha de entrada en la Asociación de dicho documento (artículo 40 del Reglamento de la Asociación).

Las solicitudes, comunicaciones y trámites con la Asociación se remitirán a la dirección postal Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (Registro), Calle Príncipe de Vergara núm 248, 28016 Madrid o a la dirección electrónica registro@aphgc.es

Los documentos que se presenten, y no sean originales, deberán ser compulsados por Notario, organismos oficiales, Mandos de Unidades Territoriales del Cuerpo o por la propia Asociación.

Formulario Ayuda de orfandad absoluta

Los huérfanos, y si fueran menores o incapacitados judicialmente, su padre o madre, o el tutor, deberán:

  1. Comunicar, si se produjera, el nombramiento de un nuevo tutor así como cualquier hecho relevante referido a la situación civil del huérfano.
  2. Mantener actualizados los datos de su dirección postal, electrónica y telefónica y prestar atención a las comunicaciones que les pudiera remitir la Asociación.
  3. Si perdiera validez alguno de los DNI que se requieren para la solicitud de la ayuda, remitir en el plazo de un mes desde su renovación fotocopia del mismo.
  4. Aportar los documentos que le sean requeridos y específicamente los datos, documentos e informes referidos a comprobar que el huérfano sigue un desarrollo personal, social y formativo adecuado.

El incumplimiento o la inexactitud de la obligación establecida en el apartado a) anterior dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, a la reducción de la cuantía de la ayuda en el siguiente ejercicio en los términos establecidos en el apartado 2.2.4 de las Normas de Beneficios y Prestaciones.

Los huérfanos percibirán mensualmente la ayuda de orfandad, en la cantidad que se recoja en el Cuadro de Prestaciones más dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, de igual cuantía a la ayuda mensual.

Los huérfanos de padre y madre (absolutos) percibirán mensualmente la ayuda de orfandad absoluta, más dos pagas extraordinarias, en una cantidad igual a 1,5 veces la ayuda de orfandad, con independencia de que ambos causantes sean o no socios.