La ayuda de orfandad de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC) es una prestación económica mensual dirigida a los huérfanos de socios de la Asociación que no residen en sus centros residenciales. Su finalidad es ofrecer apoyo económico y contribuir al bienestar de los beneficiarios durante su etapa de formación y desarrollo. La APHGC ofrece dos modalidades de ayuda en función de la situación familiar:

A continuación, puedes consultar los requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento para solicitar la ayuda de orfandad de la APHGC. Siempre se recomienda consultar la normativa completa.

Requisitos para solicitar

(Consulta la normativa completa)

Tener menos de 24 años. Puede prorrogarse, previa solicitud, en algunos casos concretos.

No estar acogido en la Residencia Escolar, la Residencia Universitaria o el Colegio de Guardias Jóvenes.

Mantener un adecuado desarrollo personal, formativo y social.

No superar los límites de ingresos anuales establecidos en la normativa de la APHGC.

¿Cómo solicitar?

El beneficiario debe leer toda la información recogida en la Convocatoria. Después, descarga y rellena el formulario (firmado por el padre, madre o tutor legal, o por el huérfano si es mayor de edad).

Envía a registro@aphgc.es la siguiente documentación:

La solicitud puede presentarse desde el momento del fallecimiento. Si se presenta pasados seis meses, la ayuda se devengará conforme al Reglamento de la Asociación.

La ayuda debe renovarse anualmente antes del 31 de enero, mediante la presentación de la Fe de Vida o Certificado de Comparecencia:

La APHGC podrá solicitar documentación adicional para comprobar la situación personal, familiar y formativa del beneficiario.

Más información

La ayuda se percibe mensualmente, según el importe establecido en el Cuadro de Prestaciones

Incluye dos pagas extraordinarias al año (junio y diciembre).

La ayuda de orfandad absoluta tiene una cuantía equivalente a 1,5 veces la ayuda de orfandad, con las mismas pagas extraordinarias.

La ayuda se extinguirá:

  • Al cumplir el huérfano 24 años.
  • Por fallecimiento del beneficiario.

La ayuda se suspenderá cuando:

  • Se ocupe plaza en residencias de la APHGC.
  • Se curse formación en el Colegio de Guardias Jóvenes.
  • No se aporten los documentos requeridos.
  • No se mantenga un desarrollo personal, social y formativo adecuado.

La ayuda puede prorrogarse más allá de los 24 años, previa solicitud, en los siguientes casos:

  • Estudios de educación superior en curso.
  • Beneficiarios de entre 25 y 27 años que cursen estudios y perciban beca de la APHGC.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 50 %.

Excepcionalmente, podrán concederse prórrogas extraordinarias, valoradas individualmente por la Junta de Evaluación y el GOASH.

En casos de violencia intrafamiliar, cuando los menores queden huérfanos como consecuencia del fallecimiento de uno de los progenitores a manos del otro (socio de la APHGC que haya perdido la patria potestad), podrá solicitarse una ayuda de protección excepcional.

Su concesión será evaluada de forma individual por el Consejo de Gobierno y Administración de la APHGC, atendiendo a la especial situación de vulnerabilidad del menor.

Consulta el apartado de “Preguntas frecuentes”.