La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, con la finalidad de contribuir a sufragar, en parte, los gastos que sobrevienen a los socios guardias civiles viudos/viudas que tienen a su cargo hijos o hijas menores de 18 años huérfanos de su cónyuge o pareja de hecho no socio, pone a disposición de éstos una ayuda económica, puntual, por una sola vez y unidad familiar, en la cuantía vigente a fecha del fallecimiento del progenitor no socio que se determina en el anexo 1 de las Normas de Beneficios y Prestaciones y que podrá ser modificada anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria que apruebe el Consejo de Gobierno y Administración.
- Que los hijos e hijas del socio viudo/viuda hayan obtenido la condición de huérfanos desde el 1 de enero de 2023 sin que se contemple el carácter retroactivo respecto años anteriores. Estas ayudas no podrán ser solicitadas por aquellos que ya les fueron concedidas según las convocatorias anuales de 2024 y 2025.
- Que la unidad familiar sólo esté constituida por un solo progenitor (socio viudo/viuda) y por los hijos e hijas inscritos en el libro de familia, presumiéndose que el progenitor es el único sustentador de la familia y debiendo acreditar que es el único con el que conviven los descendientes nacidos o adoptados.
- Que la condición de huérfano/a lo sea por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho acreditada del socio en situación de viudedad.
- Que al socio viudo/viuda no le haya sido retirada la patria potestad respecto de alguno de sus descendientes.
- Que el huérfano/a no tenga cumplidos los 18 años a 31 de diciembre del año que obtuvo la condición de huérfano/a, excepto para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 50%.
Se solicitará mediante instancia suscrita por el socio viudo/viuda dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil :
- Certificado de defunción del cónyuge o pareja de hecho no socio.
- Partida literal de nacimiento del huérfano/a.
- Fe de vida del huérfano/a o certificado de comparecencia del huérfano en las delegaciones/subdelegaciones de Acción Social o cualquier unidad territorial de la Guardia Civil, certificado disponible en la web de la Asociación aphgc.es
- Fotocopia del D.N.I. en vigor de cada huérfano/a mayor de catorce años.
- Libro de familia del socio viudo/viuda mediante el que se acredite la identidad de los descendientes y el otro progenitor.
- Certificado de empadronamiento colectivo, acreditativo de que los miembros de la unidad familiar del socio viudo/viuda conviven en el mismo domicilio.
- Reconocimiento de la pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema de Seguridad Social, en la que figure su condición como tal.
- En su caso, certificado de discapacidad en vigor expedido por organismo competente.
