En las vigentes Normas sobre Socios, Beneficios y Prestaciones de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (en adelante Normas), en su apartado 16, se regula de forma general la concesión de ayudas para socios viudos/viudas con hijos o hijas a cargo.

Dichas ayudas tienen por objeto contribuir a sufragar, en parte, los gastos que sobrevienen a los socios guardias civiles viudos/viudas que tienen a su cargo hijos o hijas menores de 18 años de edad, huérfanos de su cónyuge o pareja de hecho no socio.

Igualmente, en dichas Normas se establece que anualmente se publicará en el BOGC la correspondiente Convocatoria donde se recogerán los requisitos, forma y plazo de solicitud, cantidad asignada y criterios para determinar el importe de la ayuda.

Para la obtención de esta ayuda es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que los hijos e hijas del socio viudo/viuda hayan obtenido la condición de huérfanos durante el periodo de cobertura del año 2023.
  2. Que la unidad familiar sólo esté constituida por un solo progenitor (socio viudo/viuda) y por los hijos e hijas inscritos en el libro de familia, presumiéndose que el progenitor es el único sustentador de la familia y debiendo acreditar que es el único con el que conviven los descendientes nacidos o adoptados.
  3. Que la condición de huérfano/a lo sea por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho acreditada del socio en situación de viudedad.
  4. Que al socio viudo/viuda no le haya sido retirada la patria potestad respecto de alguno de sus descendientes.
  5. Que el huérfano/a no tenga cumplidos los 18 años a la fecha de finalización del periodo de cobertura, excepto para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 50%.
  6. Se deberá reunir la condición de orfandad de los hijos e hijas del socio viudo o viuda que da derecho a solicitar esta ayuda en la fecha de finalización del periodo de cobertura.

El comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, sin que se contemple el carácter retroactivo respecto años anteriores.

Se solicitará mediante instancia suscrita por el socio viudo/viuda dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (formulario disponible en la web de la Asociación www.aphgc.es):

  • Certificado de defunción del cónyuge o pareja de hecho no socio.
  • Partida literal de nacimiento del huérfano/a.
  • Fe de vida del huérfano/a o certificado de comparecencia del huérfano en las delegaciones/subdelegaciones de Acción Social o cualquier unidad territorial de la Guardia Civil, certificado disponible en la web de la Asociación aphgc.es
  • Fotocopia del D.N.I. en vigor de cada huérfano/a mayor de catorce años.
  • Libro de familia del socio viudo/viuda mediante el que se acredite la identidad de los descendientes y el otro progenitor.
  • Certificado de empadronamiento colectivo, acreditativo de que los miembros de la unidad familiar del socio viudo/viuda conviven en el mismo domicilio.
  • Reconocimiento de la pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema de Seguridad Social, en la que figure su condición como tal.
  • En su caso, certificado de discapacidad en vigor expedido por organismo competente.