En las vigentes Normas sobre Socios, Beneficios y Prestaciones de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (en adelante Normas), en su apartado 16, se regula de forma general la concesión de ayudas para socios viudos/viudas con hijos o hijas a cargo.

Dichas ayudas tienen por objeto contribuir a sufragar, en parte, los gastos que sobrevienen a los socios guardias civiles viudos/viudas que tienen a su cargo hijos o hijas menores de 18 años de edad, huérfanos de su cónyuge o pareja de hecho no socio, y que obtuvieron la condición de huérfano de NO socio durante el año 2024.

Igualmente, en dichas Normas se establece que anualmente se publicará en el BOGC la correspondiente Convocatoria donde se recogerán los requisitos, forma y plazo de solicitud, cantidad asignada y criterios para determinar el importe de la ayuda.

Para la obtención de esta ayuda es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que los hijos e hijas del socio viudo/viuda hayan obtenido la condición de huérfanos durante el periodo de cobertura del año 2023.
  2. Que la unidad familiar sólo esté constituida por un solo progenitor (socio viudo/viuda) y por los hijos e hijas inscritos en el libro de familia, presumiéndose que el progenitor es el único sustentador de la familia y debiendo acreditar que es el único con el que conviven los descendientes nacidos o adoptados.
  3. Que la condición de huérfano/a lo sea por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho acreditada del socio en situación de viudedad.
  4. Que al socio viudo/viuda no le haya sido retirada la patria potestad respecto de alguno de sus descendientes.
  5. Que el huérfano/a no tenga cumplidos los 18 años a la fecha de finalización del periodo de cobertura, excepto para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 50%.
  6. Se deberá reunir la condición de orfandad de los hijos e hijas del socio viudo o viuda que da derecho a solicitar esta ayuda en la fecha de finalización del periodo de cobertura.

El comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, sin que se contemple el carácter retroactivo respecto años anteriores.

Se solicitará mediante instancia suscrita por el socio viudo/viuda dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (formulario disponible en la web de la Asociación www.aphgc.es):

  • Certificado de defunción del cónyuge o pareja de hecho no socio.
  • Partida literal de nacimiento del huérfano/a.
  • Fe de vida del huérfano/a o certificado de comparecencia del huérfano en las delegaciones/subdelegaciones de Acción Social o cualquier unidad territorial de la Guardia Civil, certificado disponible en la web de la Asociación aphgc.es
  • Fotocopia del D.N.I. en vigor de cada huérfano/a mayor de catorce años.
  • Libro de familia del socio viudo/viuda mediante el que se acredite la identidad de los descendientes y el otro progenitor.
  • Certificado de empadronamiento colectivo, acreditativo de que los miembros de la unidad familiar del socio viudo/viuda conviven en el mismo domicilio.
  • Reconocimiento de la pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema de Seguridad Social, en la que figure su condición como tal.
  • En su caso, certificado de discapacidad en vigor expedido por organismo competente.