La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil pone a disposición de sus socios, en régimen de alquiler, 397 viviendas situadas entre las calles Uruguay, Chile, Colombia y Nicaragua del distrito de Chamartín de Madrid.

Se considera beneficiarios con derecho a solicitar y, en su caso, a obtener en régimen de alquiler una vivienda propiedad de esta Asociación, todos los socios de número y sus viudas/os, mientras los mismos no cambien de estado civil.

Tendrán derecho a solicitar vivienda los socios que se encuentren en situación de: activo, en reserva, los socios de carácter voluntario, retirado y las viudas/os de los mismos.

Estos tendrán derecho a que se les adjudique en régimen de alquiler una sola vivienda por unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar al matrimonio o pareja de hecho junto con sus hijos dependientes.

Las peticiones se formularán mediante el Formulario de solicitud de viviendas dirigido al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación, haciendo constar los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y DNI.
  • Empleo militar.
  • Destino/situación.
  • A efectos de notificación, el domicilio y la dirección de correo electrónico.
  • Antigüedad en la condición de socio a la fecha de presentación de la instancia.

Los solicitantes serán los responsables de mantener actualizados estos datos.

En el caso de las viudas o viudos, mientras los mismos no cambien de estado civil, se tomará en consideración el período del socio fallecido en que cotizó las cuotas correspondientes, siempre que se acredite una antigüedad del vínculo de, al menos, quince años de convivencia efectiva no interrumpida inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento. En caso de que dicho periodo fuere inferior, la antigüedad se computará con arreglo a los años de convivencia del matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocida, contados hasta el día del fallecimiento del socio/a.

Causas por las que no se admitirán las solicitudes

  1. A los socios o viudas que anteriormente hayan tenido adjudicada una vivienda y se hubiese producido la extinción del contrato por incumplimiento del mismo, de las Normas de Beneficios y Prestaciones (en la parte que les afecte), o de cualquier otro precepto legal aplicable, no se les admitirá la solicitud de nueva vivienda hasta que transcurran los plazos establecidos a continuación:
    1. Dos años desde la entrega de llaves, para aquellos que hubiesen entregado la vivienda tras recibir el aviso por parte de la Asesoría Jurídica de la Asociación.
    2. Cinco años desde el inicio de las acciones judiciales. A este plazo mínimo se irán sumando los meses que hubiesen transcurrido desde que se presentó la demanda judicial hasta la entrega de las llaves.
    3. No podrán volver a solicitar vivienda cuando la Asociación la hubiese recuperado tras instar la ejecución de sentencia.
  1. Para poder solicitar vivienda, el socio o viuda no deberá tener cantidades pendientes de abonar a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil.

Anotación

Todas las solicitudes de viviendas tendrán entrada en el Registro General de la Asociación, quien lo remitirá a la Administración de Viviendas, para su anotación en el Libro Registro, que se abrirá al efecto, y de la cual se informará al peticionario.

En todo momento, el socio podrá requerir de la Administración de Viviendas, personándose en la misma, o bien por correo ordinario o electrónico, su situación y número de orden.

Caso de estimarse que el peticionario carece del derecho a solicitar la vivienda se le hará saber por escrito indicándole los motivos que justifiquen esta resolución.

El socio que solicita vivienda tendrá derecho a recibir información puntual de su anotación en el Libro de Registro de Viviendas, así como que se atienda sus posibles reclamaciones.

Puntuación y clasificación

Se valorará en los socios exclusivamente el periodo de tiempo en el que cotizó las cuotas correspondientes y la antigüedad en la petición, conceptos que serán contabilizados de acuerdo a los siguientes criterios:

  • A efectos de computar la antigüedad en la condición de socio, se aplicará hasta el pase a retiro por edad en la meritada condición.
    • Por cada año de cotización de la cuota como socio se le asignará un punto.
    • Por cada año de antigüedad en la petición se le asignará cinco puntos.
  • Para la clasificación se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
    • A igualdad de puntos entre peticionarios, se ordenará por riguroso orden de antigüedad como socio.
    • En caso de persistir la igualdad, se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el Registro General de la Asociación.
    • A igualdad de fechas, tendrá preferencia la de menor número de orden asignado en dicho Registro-General.

A primeros del mes de enero de cada año, se informará a todos los peticionarios de la puntuación correspondiente, así como del número de orden que tendrá durante el presente año, aplicando los criterios indicados anteriormente.

La antigüedad como socio, antigüedad en la petición, puntuación obtenida y orden en la lista se referenciará siempre al 1 de enero del año siguiente en que realice la petición de vivienda.

Todas aquellas solicitudes que se presenten a lo largo del año natural, conformarán una lista provisional la cual se utilizará solo en el caso de que no exista suficiente número de peticionarios escalafonados a 1 de enero para poder realizar un ofrecimiento. El ofrecimiento se realizará en los 10 días siguientes al cierre de dicha lista, en cuyo caso se procederá a escalafonar a los peticionarios conforme a las normas generales.

Esta lista provisional estará siempre detrás del último escalafonado a fecha 1 de enero del año en curso.

Las solicitudes de vivienda podrán ser anuladas a instancias del propio interesado y por cualesquiera otras circunstancias que se oponga a las presentes normas.

La baja en la condición de socio del peticionario por cualquier causa, conllevará la anulación automática de la petición de la vivienda.

La condición de peticionario de vivienda no podrá en ningún caso cederse o transmitirse a favor de terceros, con la única excepción de que, en caso de fallecimiento del socio peticionario, su viudo/a tendrá derecho a subrogarse en la solicitud de vivienda en igualdad de condiciones a las que disfrutaba el socio fallecido en el momento de su óbito, mientras mantenga la condición de beneficiario.