Los socios pueden ser de honor y de número. A su vez, los socios de número pueden ser:

  • De carácter forzoso: guardias civiles en situaciones administrativas de activo y de reserva.
  • De carácter voluntario: aquellos guardias civiles que, al cesar en estas situaciones administrativas por causa distinta a la edad, deseen dar continuidad a su condición de socios.

Además, los socios de número, al alcanzar la edad de retiro, mantienen todos sus derechos y cesan en el abono de sus cuotas.

Para más información sobre los socios, acude al apartado Normativa.