Con estas ayudas se atenderá necesidades específicas y extraordinarias de carácter asistencial o formativo de un huérfano.
La solicitud, promovida por la madre, padre o tutor, o por el propio huérfano si fuera capaz y mayor de edad, será dirigida mediante instancia al Excmo. Sr. General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración, y se remitirá a la dirección postal Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (Registro), Calle Príncipe de Vergara núm. 248, 28016 Madrid o a la dirección electrónica registro@aphgc.es.
Los documentos que se presenten, y no sean originales, deberán ser compulsados por Notario, organismos oficiales, Mandos de Unidades Territoriales del Cuerpo o por la propia Asociación.
En la solicitud, previa identificación del solicitante y/o beneficiario, se expondrán:
- Las circunstancias concurrentes en el caso.
- La dificultad o imposibilidad de acometer las mismas.
- La estimación económica de la ayuda
- Cualquier otra información que ayude a la valoración y aclaración de la solicitud,
Además, se deberá aportar la documentación justificativa de lo alegado o expuesto.
El Gabinete de Orientación, Apoyo y Seguimiento al Huérfano (GOASH) emitirá informe sobre las circunstancias concretas del huérfano y sobre la conveniencia de la solución propuesta.
En base a la solicitud y a dicho informe, las ayudas se decidirán de la siguiente forma:
- Para importes inferiores a 5.000 € en el año natural, si la acción fuera asistencial, o en el año académico si fuera formativa, su concesión será acordada por la Junta de Evaluación establecida en el apartado 2.4 de las Normas.
- Las ayudas que superen dicha cantidad, podrán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno y Administración.