Las Ayudas Extraordinarias están destinadas a cubrir necesidades específicas, excepcionales y no previstas en otros sistemas de protección, ofreciendo apoyo asistencial y formativo a huérfanos menores de 30 años. De este modo, la APHGC refuerza su compromiso con el bienestar, la salud y la formación integral de sus beneficiarios.
La solicitud, promovida por la madre, padre o tutor, o por el propio huérfano si fuera capaz y mayor de edad, será dirigida mediante instancia al Excmo. Sr. General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración, y se remitirá a la dirección postal Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (Registro), Calle Príncipe de Vergara núm. 248, 28016 Madrid o a la dirección electrónica registro@aphgc.es.
Los documentos que se presenten, y no sean originales, deberán ser compulsados por Notario, organismos oficiales, Mandos de Unidades Territoriales del Cuerpo o por la propia Asociación.
La solicitud, previa identificación del solicitante y/o beneficiario, expondrá:
- Las circunstancias concurrentes en el caso.
- La dificultad o imposibilidad de acometer las mismas.
- La estimación económica de la ayuda
- Cualquier otra información que ayude a la valoración y aclaración de la solicitud,
Además, hay que aportar la documentación justificativa de lo alegado o expuesto.
De acuerdo con lo anterior, con estas ayudas no incluidas total o parcialmente en la cartera de servicios del ISFAS, MUFACE o Seguridad Social, podrán ser atendidas, entre otras y cuando resulte conveniente, las siguientes necesidades:
- Tratamientos médicos, psicológicos, así como los de logopedia y dislexia.
- Enfermedades raras que figuren en el catálogo publicado por el Ministerio de Sanidad, el cual puede consultarse a través del siguiente enlace, y que esté en vigor durante el periodo de solicitud de esta ayuda.
- Otras ayudas asistenciales o formativas no incluidas en anteriores apartados.
El Gabinete de Orientación, Apoyo y Seguimiento al Huérfano (GOASH) emitirá informe sobre las circunstancias concretas del huérfano y sobre la conveniencia de la solución propuesta.
En base a la solicitud y a dicho informe, las ayudas se decidirán de la siguiente forma:
- Para importes inferiores a 5.000 € en el año natural, si la acción fuera asistencial, o en el año académico si fuera formativa, su concesión será acordada por la Junta de Evaluación.
- Las ayudas que superen dicha cantidad, podrán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno y Administración.
