Las Ayudas Extraordinarias están destinadas a cubrir necesidades específicas, excepcionales y no previstas en otros sistemas de protección, ofreciendo apoyo asistencial y formativo a huérfanos menores de 30 años. De este modo, la APHGC refuerza su compromiso con el bienestar, la salud y la formación integral de sus beneficiarios.

La solicitud, promovida por la madre, padre o tutor, o por el propio huérfano si fuera capaz y mayor de edad, será dirigida mediante instancia al Excmo. Sr. General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración, y se remitirá a la dirección postal Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (Registro), Calle Príncipe de Vergara núm. 248, 28016 Madrid o a la dirección electrónica registro@aphgc.es.

Los documentos que se presenten, y no sean originales, deberán ser compulsados por Notario, organismos oficiales, Mandos de Unidades Territoriales del Cuerpo o por la propia Asociación.

La solicitud, previa identificación del solicitante y/o beneficiario, expondrá:

  • Las circunstancias concurrentes en el caso.
  • La dificultad o imposibilidad de acometer las mismas.
  • La estimación económica de la ayuda
  • Cualquier otra información que ayude a la valoración y aclaración de la solicitud,

Además, hay que aportar la documentación justificativa de lo alegado o expuesto.

De acuerdo con lo anterior, con estas ayudas no incluidas total o parcialmente en la cartera de servicios del ISFAS, MUFACE o Seguridad Social, podrán ser atendidas, entre otras y cuando resulte conveniente, las siguientes necesidades:

  • Tratamientos médicos, psicológicos, así como los de logopedia y dislexia.
  • Enfermedades raras que figuren en el catálogo publicado por el Ministerio de Sanidad, el cual puede consultarse a través del siguiente enlace, y que esté en vigor durante el periodo de solicitud de esta ayuda.
  • Otras ayudas asistenciales o formativas no incluidas en anteriores apartados.

El Gabinete de Orientación, Apoyo y Seguimiento al Huérfano (GOASH)  emitirá informe sobre las circunstancias concretas del huérfano y sobre la conveniencia de la solución propuesta.

En base a la solicitud y a dicho informe, las ayudas se decidirán de la siguiente forma:

  • Para importes inferiores a 5.000 € en el año natural, si la acción fuera asistencial,  o en el año académico si fuera formativa, su concesión será acordada por la Junta de Evaluación.
  • Las ayudas que superen dicha cantidad, podrán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno y Administración.