Hasta cumplir los 24 años.
Es una Ayuda que hay que renovar anualmente antes del 31 de enero de cada año. Será necesario remitir la documentación que se cita en los apartados 3.4.1. (Hasta cumplir 18 años) y 3.4.2. (Desde los 18 años hasta los 24 años) de las Normas sobre Socios, Beneficios y Prestaciones de la APHGC. Se hará llegar un correo electrónico a los beneficiarios, los meses previos, recordando el envío de esta documentación.
De no remitir la documentación para renovar la Ayuda de Orfandad, se procederá a la suspensión de la misma. Esta suspensión durará hasta que se aporte la documentación solicitada. Una vez recibidos en la APHGC, dichos documentos, se procederá a restablecer el abono de la misma.
Para percibir en su totalidad las ayudas, los ingresos no podrán superar el resultado de multiplicar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), vigente en el momento de la resolución, por los coeficientes que se recogen en el Anexo 3 de las presentes Normas.
Si los ingresos anuales superaran los límites del citado Anexo 3, la ayuda de orfandad (…) será como máximo la cantidad resultante de aplicar la siguiente formula:
Cantidad máxima percibir = (SMI x coeficiente) – Total ingresos.
Si en el ejercicio económico en curso, se estima que se van a percibir ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se deberá comunicar y aportar a la APHGC las nóminas, contrato laboral o certificación de haberes.
Hasta el mes que cumpla la edad de 24 años.
Toda la información sobre la Ayuda de Orfandad AQUÍ.