La ayuda de orfandad se concede cuando el huérfano ha perdido a uno de sus progenitores socios.
La ayuda de orfandad absoluta se concede cuando el huérfano ha perdido a ambos progenitores y tiene una cuantía superior.

Con carácter general, la ayuda se percibe hasta los 24 años. No obstante, puede prorrogarse hasta los 27 años en determinados supuestos, como la realización de estudios superiores o la existencia de una discapacidad reconocida.

Recibirás la ayuda de orfandad hasta el mes que cumpla la edad de 24 años.

Sí. La renovación anual debe realizarse antes del 31 de enero, mediante la presentación de la Fe de Vida o Certificado de Comparecencia correspondiente. De no remitir la documentación para renovar la Ayuda de Orfandad, se procederá a la suspensión de la misma. Esta suspensión durará hasta que se aporte la documentación solicitada. Una vez recibidos en la APHGC, dichos documentos, se procederá a restablecer el abono de la misma.

La ayuda puede suspenderse si el beneficiario:

  • Ingresa en una residencia de la APHGC.

  • Cursa estudios en el Colegio de Guardias Jóvenes.

  • No presenta la documentación requerida.

  • No mantiene un desarrollo personal, social y formativo adecuado.

Toda la información sobre la Ayuda de Orfandad AQUÍ.